A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alcila Rivera Liliana Del Socorro·Demandado Arbelaez Arias Maria Aurora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso ejecutivo para cobro de honorarios de perito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso una ciudadana en contra de un particular, para que se librara mandamiento de pago por los honorarios que fueron ordenados por autoridad judicial, por concepto de elaboración de un dictamen pericial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del auto 386 de 2021 mediante la cual se estableció que, la competencia para conocer del proceso ejecutivo iniciado por un perito particular, designado dentro de un proceso contencioso administrativo, del cual se deriva el título ejecutivo producto de sus honorarios, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en lo civil, en virtud de lo previsto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011 reformado por la Ley 2080 de 2021.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente l Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada por la señora Liliana del Socorro Arcila Rivera en contra de la señora María Aurora Arbeláez Arias.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3320 al Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.